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Estatutos RIFAPT, A.C.

 

ESTATUTOS DE LA RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES DEL TRABAJO A. C.

 Capítulo I

De la Denominación, principios y objetivos generales

Artículo Primero

Las personas que se adhieran a la Asociación se comprometen a cumplir los presentes estatutos de conformidad con las siguientes estipulaciones. 

Artículo Segundo

La asociación se denominará “RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO, A.C”.  La “Red de Investigadores sobre Factores Psicosociales en el Trabajo A.C.”, identificada en adelante “RIFAPT” o la “RED” es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto fomentar, difundir y profundizar la investigación y el conocimiento sobre factores psicosociales en el trabajo.

Artículo Tercero

La RIFAPT tiene como objetivos generales:

  1. Vincular investigadores, estudiantes, trabajadores y cualquier persona interesada en el estudio de los factores psicosociales laborales y sus repercusiones físicas y mentales en la salud de los trabajadores, mediante la creación de espacios reales y virtuales de contacto permanente (foros, eventos académicos, sitio WEB, etc.).
  2. Impulsar el intercambio teórico-metodológico, así como las experiencias e información generada en el tema promoviendo su difusión y disponibilidad para cualquier persona interesada.

III.      Contribuir a la formación, especialización y capacitación en temas de psicología de la salud ocupacional en Latinoamérica, incluyendo entrenamiento avanzado para los miembros de la red y la consolidación de equipos de investigación de alto nivel.

  1. Promover la investigación de los factores psicosociales en los lugares de trabajo para identificar problemas críticos que repercutan sobre el bienestar psíquico, orgánico y la calidad de vida laboral en individuos y colectivos, procurando su difusión, publicación e impacto en soluciones reales.
  2. Establecer comunicación y colaboración con instituciones privadas, públicas y sociales, así como otras organizaciones y redes comprometidas con el bienestar integral de los trabajadores para desarrollar programas formales de vigilancia epidemiológica, prevención e intervención en los lugares de trabajo con el apoyo de autoridades y responsables involucrados.
  3. Impulsar la promulgación de normas y leyes que limiten la exposición a factores nocivos en particular a los factores psicosociales, para la salud de los trabajadores, acordes a los principios y objetivos de la Red.

Artículo Cuarto

Los objetivos específicos de la Red son:

  1. Desarrollar y mantener la página WEB como eje medular del cumplimiento de los objetivos.
  2. Establecer espacios de formación, capacitación y discusión de la temática.

III.          Propiciar el intercambio y el trabajo conjunto con investigadores nacionales e internacionales, con los cuales exista coincidencia en el ámbito de estudio, con los objetivos de la Red, y que realicen esfuerzos similares y complementarios.

  1. Vigilar que las autoridades, empresas y trabajadores implementen programas epidemiológicos y de prevención e intervención de los factores psicosociales en el trabajo, particularmente en Latinoamérica y que se concreten en normas y leyes que efectivamente tengan un impacto positivo en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
  2. La RIFAPT podrá realizar todos los actos que estime

necesarios o convenientes, incluyendo en general la adquisición de todo tipo de bienes y la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios convenientes para el desarrollo y obtención de sus finalidades gestionando, en su caso, las autorizaciones o permisos necesarios con las instancias correspondientes.

  1. Con carácter de irrevocable: recibir toda clase de donativos para el cumplimiento de los fines sociales antes citados, en términos de lo dispuesto por los artículos noventa y cinco, para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 del mismo artículo noventa y siete. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95  de la ley de impuestos sobre la renta, deberá cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley:  artículo 97 fracciones III y IV: el fondo se destinará íntegramente a los fines de la asociación y en consecuencia la propia asociación que no tendrá ningún fin mercantil, ni preponderantemente económico.

Artículo Quinto

El domicilio de la asociación es la CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo Sexto

La duración de la RIFAPT será de 99 años contados a partir de la fecha de firma de su Acta constitutiva.

Artículo Séptimo

El patrimonio material de la RIFAPT está constituido por las aportaciones de sus miembros y las de instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de sus integrantes. Se establece en los presentes estatutos que los excedentes líquidos del término de cada ejercicio fiscal sean destinados a mejorar e incrementar los programas de la RIFAPT.

Capítulo II

De quienes son integrantes

Artículo Octavo

Podrán ser integrantes de la Red quienes estén interesados en la problemática de la salud de la población trabajadora y en particular de los factores psicosociales en el trabajo y se adhieran a los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos.

Artículo Noveno

Quienes deseen formar parte de la RIFAPT deberán:

  1. Tener interés y/o trayectoria en el campo de la salud en el trabajo en particular de los denominados factores psicosociales.
  2. Enviar su solicitud y una carta de exposición de motivos al correo electrónico que se defina para tal fin.

III. Formalizar su registro con el envío de Currículum Vitae y una identificación y realizar el pago que corresponde a su inscripción y anualidad.

  1. Pagar en tiempo y forma las cuotas que fije la Red para conservar sus derechos.

Artículo Décimo

Son derechos de quienes integran la RIFAPT:

  1. Proponer a los órganos de dirección las actividades que fomenten la investigación multi e interdisciplinar y la vinculación con los actores sociales;
  2. Acceder a información exclusiva de la RIFAPT y contar con descuentos especiales, a definirse en su momento, en eventos académicos organizados por la misma, tales como: congresos, cursos especializados y talleres.

III. Proponer a la Mesa Directiva la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la constitución de comisiones de trabajo, mesas redondas, conferencias magistrales u otras actividades científicas o culturales.

  1. Participar en las actividades académicas de la Red mediante la presentación de ponencias, videos, películas u otros medios de transmisión del conocimiento, ciñéndose a los términos señalados en la convocatoria respectiva;
  2. Asistir a las asambleas generales, participar en las deliberaciones y votar en los asuntos que así lo requieran.
  3. Votar en la Asamblea General, cuando corresponda, el informe de actividades que presente la Mesa Directiva, el estado financiero y la declaración fiscal correspondiente al último ejercicio.

VII. Para ejercer el derecho de voto en la elección de quienes integrarán la Mesa Directiva, deberá ser integrante activo, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoprimero.

VIII. Integrarse a las planillas que se conformen para la renovación de la Mesa Directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos noveno y decimoprimero.

  1. Presentar por escrito a la Mesa Directiva propuestas, comunicaciones o quejas sobre asuntos que considere pertinente y que estén relacionados con los intereses generales de la Red o los particulares de cada integrante.
  2. Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea.
  3. Proponer a la Asamblea modificaciones a los Estatutos.

XII. Difundir sus trabajos de investigación en la página Web de la Red.

XIII. Cuando algún integrante forme parte del Comité Organizador del Congreso Internacional, estará exento de pago.

Artículo Décimo Primero

Para ser considerado integrante de la Red, se deberá:

  1. Promover los objetivos de la Red y participar en sus actividades;
  2. Promover las actividades académicas convocadas por la Red a través de cualquier medio de comunicación.

III. Contribuir con sus trabajos a elevar la calidad científica, la capacidad de análisis y crítica y el compromiso académico y social de los integrantes de la Red.

  1. Mantener una actitud respetuosa con sus colegas en los debates e intercambios que se produzcan en las actividades académicas y en las asambleas.
  2. Pagar las cuotas que fije la Red, las que deberán ser cubiertas en el primer trimestre del año (del 1 de enero al 31 de marzo).
  3. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la realización de actividades organizadas por la Red.

VII. Dejará de ser socio activo, aquel integrante que deje de pagar dos años consecutivos su cuota anual.

VIII. Cuando un integrante deje de pagar de manera continua su cuota anual y desee reingresar a la Red, deberá cumplir con el artículo noveno.

Artículo Décimo Segundo

Todo extranjero que en la constitución de la asociación o en cualquier tiempo ulterior sea asociado de la misma, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que la asociación sea titular, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que la asociación sea parte con las autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en favor de la Nación Mexicana el beneficio que hubiere adquirido.

Capítulo III

De los órganos de dirección

Artículo Décimo Tercero

La Red tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y la Mesa Directiva y en periodo de elecciones un Comité Electoral.

Artículo Décimo Cuarto

La Asamblea General es la reunión de los integrantes de la Red y a ella corresponde la decisión sobre todos los asuntos que competen a la misma. Se realizará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria conforme a lo establecido en las fracciones tercera y cuarta de este artículo.

  1. El quórum se constituye con el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Red que estén presentes una vez que hayan transcurrido los primeros 15 minutos de la hora convocada. De no ser así, se iniciará con los asistentes en el lugar designado a los treinta minutos de la hora convocada. Formarán parte del quórum los integrantes que estén fuera de la entidad sede y que estén presentes por medios electrónicos.
  2. Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se propongan cambios a los Estatutos, en esa circunstancia se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes presentes.

III. La convocatoria para las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, podrá hacerse en forma personal, por medios electrónicos y por medio de una publicación con 15 días de anticipación a la celebración de la misma, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día.

  1. La Asamblea General podrá convocarse de manera extraordinaria por la Mesa Directiva o por el cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Red con evidencia que la respalde.

Artículo Décimo Quinto

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Considerar y resolver acerca del informe y plan de trabajo que presente la Mesa Directiva;
  2. Decidir la fecha, la sede principal y las sedes alternas de la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

III. Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva bajo el procedimiento descrito en el Reglamento de Elección y la convocatoria que defina el Comité Electoral.

  1. Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los integrantes de la Red.
  2. Ratificar la lista de nuevos integrantes de la Red.
  3. Discutir y aprobar las modificaciones a los estatutos.

VII. Constituir el Comité Electoral por tres integrantes de la Red y que en el momento de la elección no sean candidatos a la Mesa Directiva.

VIII. En caso de la existencia de un conflicto, integrará una comisión ad hocpara resolverlo.

  1. Resolver todo asunto no contemplado en estos estatutos que competan a la Red.

Artículo Décimo Sexto

Todos los acuerdos que se tomen en la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán asentados en actas que firmarán los integrantes de la Mesa Directiva presentes en la asamblea.

Artículo Décimo Séptimo

La Mesa Directiva será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesta por especialistas que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Red y comprometidos con los principios de la misma.

Artículo Décimo Octavo

La Mesa Directiva tendrá un mínimo de 6 integrantes con los siguientes Cargos Titulares: presidente, Secretario Administrativo, Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas e Investigación, Secretario de Informática y Publicaciones y, Secretario de Educación; quienes podrán residir en México o en el extranjero y serán electos por la Asamblea General.

Artículo Décimo Noveno

Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en su cargo un período de 3 años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos por un período más en el mismo cargo u otro, sin exceder dos periodos consecutivos.

Artículo Vigésimo

La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General;
  2. Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la RED;

III. Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la Red;

  1. Constituir las Comisiones operativas para el cumplimiento de los objetivos y ejecución de las actividades de la Red, incluyendo las correspondientes a Estatutos y Membresías, Publicaciones, Vinculación, Talleres, Informática, Proyectos de Investigación y de comités organizadores para el congreso bianual y otros eventos académicos;
  2. Emitir la Convocatoria para la realización de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria según sea el caso.
  3. Administrar el patrimonio de la Red con todas las facultades necesarias para el giro y el desarrollo de sus actividades otorgando facultades a las Secretarías para la aplicación de los recursos respectivos en la realización de sus tareas;

VII. Resolver, en su caso, cuando las condiciones lo justifiquen, el cambio de fecha y sede previstas para la Asamblea, priorizando las sedes alternas aprobadas por la Asamblea General;

VIII. Presentar a la Asamblea General el informe y plan de trabajo anual, y

  1. Gestionar ante instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales, extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales necesarios para el funcionamiento de la Red y el cumplimiento de sus objetivos.
  2. Fijar cuotas de inscripción y anualidad.

Artículo Vigésimo Primero

La Mesa Directiva celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria bimestral, en la que se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto; se acordará el programa (temática, organización y financiamiento) de las actividades académicas, y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y actividades de la Red.

Artículo Vigésimo Segundo

La Mesa Directiva sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos el cincuenta por ciento de sus integrantes titulares.

Artículo Vigésimo Tercero

La Mesa Directiva tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos cincuenta por ciento más uno de sus integrantes titulares.

Artículo Vigésimo Cuarto

El presidente de la Red es la única persona que con el previo aval de la Mesa Directiva está autorizada para establecer, y en su caso, firmar convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Red, a nombre y representación de la misma.

Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:

  1. Poder en materia laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos y del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley;
  2. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio;

III. Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros;

  1. Facultad para designar y remover libremente a los funcionarios, empleados de la Red, fijándoles sus emolumentos;
  2. Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General de integrantes;
  3. Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización, y gestionar ante instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales necesarios para el funcionamiento de la Red y el cumplimiento de sus objetivos.

VII. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de integrantes pueda anularlas, limitarlas o ampliarlas.

Artículo Vigésimo Quinto

El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Red, entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros a La Mesa Directiva y a la Asamblea General. Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:

  1. Poder general para pleitos y cobranzas;
  2. Poder general para actos de administración, en los términos concordantes de los Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder;

III. Poder en materia laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos y del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley, y poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo Noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.

Capítulo IV

De las actividades de la Red

Artículo Vigésimo Sexto

Las principales actividades de la RED son:

  1. La realización de un Congreso Internacional cada dos años, salvo la existencia de alguna condición o situación excepcional ajena a la Red. Para ello, deberá conformarse un Comité Organizador.

La estructura del Congreso deberá incluir la formación de comisiones de trabajo y comités científicos calificadores para la presentación de ponencias; la realización de mesas redondas, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales sobre los principales problemas de debate. Las demás actividades que sean aprobadas por La Mesa Directiva, a propuesta del Comité Organizador y la organización y promoción de acciones que contribuyan a elevar la calidad del debate científico y fomentar la investigación multidisciplinaria. Además, se deberá realizar la Asamblea General de la Red y definir en su interior la sede del próximo congreso

  1. Cualquiera otra que la mesa directiva considere adecuada en conformidad con los objetivos de la Red.

III. En caso de que el congreso se realice fuera del territorio nacional tendrá que llevarse a cabo de manera conjunta entre la Red con los contactos responsables de la institución sede del extranjero.

Artículo Vigésimo Séptimo

Otras actividades son:

  1. La publicación de Relatorías o Memorias derivadas del congreso bianual;
  2. El mantenimiento y actualización permanente de la Página Electrónica en Internet www.factorespsicosociales. com. La actualización periódica del Directorio de Investigadores de la Red.

III. La publicación de artículos, libros, revistas, discos, videos y cualquier otro medio de difusión.

  1. La realización de cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico y académico, así como de difusión.

Capítulo V

De la disolución y liquidación de la Red

Artículo Vigésimo Octavo

La RED concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2115 del Código Civil para la Ciudad de México.

  1. La muerte o incapacidad de alguno de los integrantes no será motivo de disolución de la Red. En el caso de muerte, se perderá la calidad de integrante y no se transmitirá derecho alguno a los herederos, perdiendo todo derecho al haber social. En el caso de incapacidad natural o legal, el integrante podrá ser excluido de la Red en términos de los presentes estatutos, en cuyo caso, también perderá todo derecho al haber social.
  2. Cuando no se hayan satisfechos los objetivos para la que fue creada.

III. Por imposibilidad de seguir realizando los objetivos, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ello.

Artículo Vigésimo Noveno

Los integrantes no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiere incurrir la Red.

Artículo Trigésimo

La Asamblea General de la RIFAPT o la RED, desde el momento que decreta la disolución o en cualquier tiempo durante el proceso de liquidación o después de consumado éste, será la única facultada para decidir a que otra asociación civil similar deberá traspasar gratuitamente el sobrante de sus bienes. La institución o instituciones a las que se transfiere dicho sobrante íntegro, deberán ser en todo caso educacionales, científicas, culturales, o promocionales, públicas o privadas, sin fines de lucro y cuyos fines sean similares a los de la Asociación en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta. Si aceptare recibir los bienes la institución o instituciones a las que se refiere el artículo, se procederá a traspasar los bienes sobrantes a la asociación receptora mediante inventario.

Disuelta la Red se pondrá en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de un año. Cuando la Red se ponga en liquidación deben agregarse a su denominación las palabras “en liquidación”. La liquidación se hará por el o los liquidadores que señalará la Asamblea General.

Artículo Trigésimo Primero

Liquidada la totalidad de su patrimonio, a la RED, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las organizaciones de la sociedad civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Capítulo VI

De las sanciones

Artículo Trigésimo Segundo

El presente capítulo tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos para aplicar sanciones a los integrantes de la Red, por las acciones u omisiones que vulneren los presentes estatutos, reglamentos y normas internas en vigencia.

Toda violación o incumplimiento cometido por los integrantes a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea y demás órganos de la Red, dará motivo a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación

b)Suspensión temporal

  1. Expulsión.
  2. La amonestación será por escrito y emitida por la Mesa Directiva, siendo causa de amonestación:
  3. a) El incumplimiento de las comisiones que se le confieran
  4. b) El uso de lenguaje violento como: injuriante, denigrante, estigmatizante, discriminante contra integrantes de la Red y
  5. c) en general, toda falta que sea considerada como leve, es decir que no afecta el desarrollo o prestigio de la Red o la integridad de sus integrantes.
  6. La suspensión temporal procederá cuando algún integrante de la Red haya sido objeto de tres amonestaciones.

III. La expulsión procederá en los siguientes casos:

  1. a) Por violaciones a la ética profesional o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Red.
  2. b) Por sustraer o malversar los fondos de la Red.
  3. c) Por extralimitarse, siendo integrante de la Mesa Directiva o integrante de la Red en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.

Por extralimitarse se entiende: 1) usurpar funciones, 2) emitir posicionamientos a nombre de la Red sin estar facultado para ello, 3) establecer, acuerdos y/o convenios de cualquier tipo sin consulta y/o aprobación de la Asamblea General o Mesa Directiva, 4) hacer uso del nombre y logo de la Red sin autorización para ello, 5) realizar cualquier tipo de actividad con fines de lucro que privilegie el beneficio personal por sobre el de la Red.

  1. Por el ejercicio de violencia física.
  2. Por cualquier otro acto considerado delictuoso.

Artículo Trigésimo Tercero

En caso de que alguno de los integrantes de la Mesa Directiva o ésta en su conjunto amerite alguna sanción se turnará a la comisión ad hoc designada por la Asamblea General.

Artículo Trigésimo Cuarto

Ante una situación de incumplimiento de responsabilidades o conflicto entre los integrantes de la Red, la Mesa Directiva llamará a reconvenir y/o a conciliar entre las partes. En caso de no llegar a acuerdo, se podrá proceder a las sanciones correspondientes.

Artículo Trigésimo Quinto

Las resoluciones en materia de sanciones que dicte la Asamblea General, se comunicarán a los interesados por escrito y serán irrevocables.

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